No existe una legislación fija para el cálculo de pensiones alimenticias, la ley brinda un marco para el cálculo del monto de la misma, que se basa en las necesidades del alimentario, la solvencia del alimentante y la situación familiar.
Es el juez quien decide el monto y si procede la pensión, tomando en cuenta que cubra las necesidades del alimentario, pero que además, permita al alimentante, contar con recursos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
La pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante, por tanto, el monto de la pensión estará dentro de ese rango.
Cuando el demandado tiene otras obligaciones familiares, el juez debe considerarlas al momento de fijar la pensión alimenticia definitiva.

Cuando un menor demanda a su padre o madre la pensión alimenticia, se presupone la solvencia del alimentante, y el monto de la pensión provisoria no puede ser menor al 40% del mínimo ingreso mensual. Si son dos o más menores, el monto no puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
Pero el demandado puede justificar ante la corte, que no posee la solvencia para cumplir con ese monto mínimo señalado, en tal caso, el juez de familia lo rebajará convenientemente. Por tanto, el monto de las pensiones alimenticias varía en cada caso, según las circunstancias particulares de cada familia.
El derecho prevé mecanismos para el cumplimiento del pago de pensiones alimenticias :
• Apremios personales contra el demandado: Hay mecanismos para obligar al alimentante a cumplir con el pago de la pensión. Por ejemplo, la imposición de arresto nocturno para quien incumpliere con el pago de la pensión, medida que se puede extender por quince días, y también repetir hasta el cumplimiento de la obligación.
• Retención judicial por parte del empleador: El empleador está habilitado a retener el pago del monto de la pensión y entregarlo a representante del alimentario.
• Responsabilidad solidaria del pago de pensión: Se aplica a quien conviviere con el demandado y dificultara el cumplimiento de la obligación, pero el monto se estima en virtud de los ingresos del alimentante y no de sus obligados solidarios.
• Garantía de las pensiones alimenticias por medio de cauciones: El juez puede establecer una hipoteca o prenda sobre los bienes del alimentante como forma de caución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
• Orden de arraigo contra el alimentante: El juez puede decretar una orden de imposibilidad de abandonar el país contra el alimentante que incumpliere con una o más cuotas de la pensión. Esta orden permanece vigente hasta que se cumpla con las obligaciones.
• Obstáculo a la demanda de divorcio unilateral: En caso de que el alimentante no cumpliere con el pago de la pensión durante el cese de convivencia, pudiendo hacerlo, el juez obstará la declaración de divorcio.