Tipos de divorcio

Tipos de divorcio

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Cuando una persona concurre a mi estu­dio, primero me intereso en saber qué ti­po de divorcio quiere encarar, teniendo en cuenta las causales que la llevó hasta este punto. Los tipos de divorcio pueden ser:

Cuando una persona concurre a mi estu¬dio, primero me intereso en saber qué ti¬po de divorcio quiere encarar, teniendo en cuenta las causales que la llevó hasta este punto. Los tipos de divorcio pueden ser: • Separación personal: Esto es lo que existía antes que saliera la ley 23.515, de divorcio vincular. Esta separación no rompe el vinculo, y esa es la gran diferencia con el divorcio. Sí bien se trata de un trámite legal similar, lo que cambian son los efectos. Por ejemplo, si una persona se separa legal¬mente, y es el "inocente" en el juicio, puede heredar al culpable. • Divorcio contradictorio: Es el juicio más largo, desgastante y el que menos recomiendo. Las audiencias suelen ser difíciles. El proceso suele du¬rar dos años. Este tipo de divorcio se da cuando existe una causal contra la otra parte. • Divorcio de común acuerdo: Es el más rápido y el que promuevo. En éste no hay que probar nada. Con la sim¬ple manifestación que es imposible la vi¬da en común, y la ratificación de lo dicho en una o dos audiencias, basta. Lo pue¬den entablar aquellas parejas con tres años de casados como mínimo, y el trá¬mite puede durar cinco o seis meses. Las audiencias, diferentes a las del contra¬dictorio, tienen un sentido conciliatorio, y generalmente el espacio entre la pri¬mera y la segunda es de dos o tres me¬ses. También pueden divorciarse los que puedan demostrar que viven separados de hecho, tres años como mínimo. Esta causal fue muy común cuando surgió la nueva ley, ya que hubo un aluvión de ca¬sos que querían regularizar su situación. Pero actualmente, cualquiera sea la cau¬sa, este tipo de divorcio es el más co¬mún. En mi experiencia en tribunales, aconse¬jo no llevar a cabo un divorcio contradic¬torio, aunque muchas veces, la gravedad de las causales no puede hacer entrar en razones a la más ofuscada parte. Los ti¬pos de causales pueden ser: Injurias: que comprenden agresión ver¬bal, física o incumplimiento de los debe¬res asistencíales. Abandono del hogar. Tipos de divorcio y como solucionarlos Cuando se realiza una demanda de divor¬cio, es conveniente iniciar paralelamen¬te la de Alimentos. Estos son deberes que comienzan desde que se celebra el matrimonio, y no se disuelven luego del divorcio si existen menores, y el cónyu¬ge que los tiene a cargo no tiene medios propios de subsistencia. La fijación de los Alimentos depende de la posición del demandado, su estilo de vida, y la cantidad de acreedores (hijos) que posea. Temiendo que la parte res¬ponsable no cumpla con sus deberes de asistencia, es lícito adoptar ciertos mé¬todos jurídicos precautorios, llamados medidas cautelares. Estos son elemen¬tos preventivos de diversas "trampas" comunes: Desafectarse de inmuebles: lo hace po¬niéndolos a nombre de otra persona, o haciendo figurar un testaferro. Falsear recibos de sueldos: para mos¬trar una situación de indigencia, e inclu¬so como cesante de trabajo, mientras co¬bra el sueldo en negro. Estas permiten que la parte se presente como "Insolvente" y logre librarse de su responsabilidad, y por eso las medidas cautelares lo evitan. Una medida co¬rriente es el embargo preventivo de los inmuebles, para que no los venda o cam¬bie de titular. Si se trata de bienes ga¬nanciales, el embargo se traba sobre el 50 por ciento del total. Todo esto está visto desde el derecho ci¬vil, sin embargo es bueno considerar la faceta penal para presionar con mayor fuerza y coacción a cumplir los deberes. Por ejemplo: si por un incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, uno de los hijos o el cónyuge sufriera una en¬fermedad o accidente, podría entrar en el delito de Abandono de personas. En¬tonces le cabria una condena de dos me¬ses a tres años, que generalmente se cumplen en suspenso, es decir, que que¬da asentado como un antecedente en la persona. Pero si llegara a cometer cual¬quier tipo de delito, le seria imposible conseguir la excarcelación. En cambio la trampa de la "Insolvencia", podría encuadrarse en el delito penal de "Estafa" con una condena mayor y no excarcelable. En los casos donde hay chicos, el procedi¬miento es mucho más cuidadoso. Primera¬mente, no se llaman a declarar a las au¬diencias a menores de 16 años, salvo que sea absolutamente determinante para el caso. Las entrevistas las tienen con los asesores de menores y psicólogos, que sirven de nexo entre el chico y el juez. No hay que olvidar que aunque se trate de un juicio legal, no deja de ser una pe¬lea entre el padre y la madre a la vista de los hijos. En ese momento yo, como pro¬fesional, suelo hacerles acordar a los padres el daño que pueden ocasionarles.

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